Ley [LGDS]

Artículo 27 de Ley General De Desarrollo Social

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Ley General De Desarrollo Social (LGDS)

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Artículo 27. Con el propósito de asegurar la equidad y eficacia de los programas de desarrollo social, el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría y los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, integrarán el Padrón.

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