Ley [LGDS]
Artículo 27 de Ley General De Desarrollo Social
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 27. Con el propósito de asegurar la equidad y eficacia de los programas de desarrollo social, el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría y los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, integrarán el Padrón.