Ley [LGDS]

Artículo 26 de Ley General De Desarrollo Social

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Buscar artículo o término en esta ley

Ley General De Desarrollo Social (LGDS)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Artículo 26. El Gobierno Federal deberá elaborar y publicar en el Diario Oficial de la Federación las reglas de operación de los programas de desarrollo social incluidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como la metodología, normatividad, calendarización y las asignaciones correspondientes a las entidades federativas. Por su parte, los gobiernos de las entidades federativas publicarán en sus respectivos periódicos oficiales, la distribución a los municipios de los recursos federales.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Publicidad