Ley [LGDS]

Artículo 28 de Ley General De Desarrollo Social

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Ley General De Desarrollo Social (LGDS)

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Artículo 28. La publicidad y la información relativa a los programas de desarrollo social deberán identificarse con el Escudo Nacional en los términos que establece la ley correspondiente e incluir la siguiente leyenda: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social".

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