Ley [LGCS]
Artículo 11 de Ley General De Comunicación Social
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Ley General De Comunicación Social (LGCS)
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Artículo 11.- La Comunicación Social que difundan programas que otorguen subsidios o beneficios directos a la población, deberán incluir de manera visible o audible, la siguiente leyenda "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
Para lo anterior, deberán considerarse las características de cada Medio de Comunicación. En los casos de los programas de desarrollo social únicamente deberá incluirse la leyenda establecida en el artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social.
En ningún caso los partidos políticos podrán emplear o referir estos programas en su propaganda o Comunicación Social.