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Artículo 10

Ley General De Comunicación Social

Artículo 10.- [ Por ningún motivo el contenido de la Comunicación Social que difundan los Entes Públicos podrá incluir mensajes que impliquen un ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público. ]

Artículo reformado DOF

Artículo declarado inválido por Resolutivos de la a Acción de Inconstitucionalidad notificados para efectos legales el 08-05-2023

Artículo que “recupera su vigencia con el texto que tenía al 27 de diciembre de 2022” por Engrose de sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificado el y publicado DOF

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