Ley [LGCS]

Artículo 12 de Ley General De Comunicación Social

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Ley General De Comunicación Social (LGCS)

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Artículo 12.- Se procurará que las Campañas de Comunicación Social se transmitan en versiones y formatos accesibles para personas con capacidades diferentes.

Las Campañas de Comunicación Social deberán considerar el uso de la Lengua de Señas Mexicanas por medio de un intérprete, subtitulaje, así como de textos o tecnologías que permitan el acceso a los contenidos de Comunicación Social en televisión a las personas con discapacidad auditiva.

En pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, se procurará que las Campañas de Comunicación Social se difundan en la lengua o las lenguas correspondientes.

Párrafo reformado DOF

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