Ley [LGDS]
Artículo 79 de Ley General De Desarrollo Social
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 79. Los resultados de las evaluaciones serán publicados en el Diario Oficial de la Federación y deberán ser entregados a las Comisiones de Desarrollo Social de las Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión, y a la Secretaría.