Ley [LGDS]
Artículo 7 de Ley General De Desarrollo Social
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 7. Toda persona tiene derecho a participar y a beneficiarse de los programas de desarrollo social, de acuerdo con los principios rectores de la Política de Desarrollo Social, en los términos que establezca la normatividad de cada programa.