Ley [LGDS]

Artículo 72 de Ley General De Desarrollo Social

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Ley General De Desarrollo Social (LGDS)

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Artículo 72. La evaluación integral de la Política de Desarrollo Social está a cargo del Instituto que podrá realizarla por sí mismo o a través de uno o varios organismos independientes del ejecutor del programa, y tiene por objeto, revisar periódicamente el cumplimiento del objetivo social de los programas, proyectos y acciones, incluidos los recursos, que se requieren para la implementación de la Política de Desarrollo Social.

Artículo reformado DOF

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