Ley [LGDS]
Artículo 4 de Ley General De Desarrollo Social
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Ley General De Desarrollo Social (LGDS)
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Artículo 4. La aplicación de la presente Ley corresponde al Ejecutivo Federal por conducto de sus dependencias y organismos, a los poderes ejecutivos de las entidades federativas y a los municipios en el ámbito de sus respectivas competencias; así como las que les competen, de acuerdo a sus atribuciones, al Poder Legislativo.
La medición de la pobreza y la evaluación integral de la Política de Desarrollo Social, así como la emisión de recomendaciones corresponde al Instituto Nacional de Estadística y Geografía, de conformidad con el párrafo tercero del apartado B del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Párrafo adicionado DOF