Ley [LGDS]

Artículo 4 de Ley General De Desarrollo Social

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 4. La aplicación de la corresponde al Ejecutivo Federal por conducto de sus dependencias y organismos, a los poderes ejecutivos de las entidades federativas y a los municipios en el ámbito de sus respectivas competencias; así como las que les competen, de acuerdo a sus atribuciones, al Poder Legislativo.

La medición de la pobreza y la evaluación integral de la Política de Desarrollo Social, así como la emisión de recomendaciones corresponde al Instituto Nacional de Estadística y Geografía, de conformidad con el párrafo tercero del apartado B del artículo de la .

Párrafo adicionado DOF

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