Ley [LGDS]
Artículo 18 de Ley General De Desarrollo Social
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 18. Los programas, proyectos y acciones, incluidos los recursos, que conforman la Política de Desarrollo Social son prioritarios y de interés público, por lo cual serán objeto de seguimiento y evaluación de acuerdo con y la , y no podrán sufrir disminuciones en sus montos presupuestales.
Artículo reformado DOF