Ley [LGDS]
Artículo 21 de Ley General De Desarrollo Social
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 21. La distribución de los fondos de aportaciones federales y de los ramos generales relativos a los programas sociales de educación, salud, alimentación, infraestructura social y generación de empleos productivos y mejoramiento del ingreso se hará con criterios de equidad y transparencia, conforme a la normatividad aplicable.