Ley [LGDS]

Artículo 21 de Ley General De Desarrollo Social

Ver ley completa

Artículo 21. La distribución de los fondos de aportaciones federales y de los ramos generales relativos a los programas sociales de educación, salud, alimentación, infraestructura social y generación de empleos productivos y mejoramiento del ingreso se hará con criterios de equidad y transparencia, conforme a la normatividad aplicable.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Buscar en esta ley Por artículo o término

Buscar artículo o término en esta ley

Ley General De Desarrollo Social (LGDS)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Formatos y archivos Markdown
Publicidad