Ley [LGDS]
Artículo 14 de Ley General De Desarrollo Social
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Ley General De Desarrollo Social (LGDS)
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Artículo 14. La Política Nacional de Desarrollo Social debe incluir, cuando menos, las siguientes vertientes:
- Superación de la pobreza a través de la educación, la salud, de la alimentación nutritiva y de calidad, la generación de empleo e ingreso, autoempleo y capacitación;
Fracción reformada DOF
- Seguridad social y programas asistenciales;
- Desarrollo Regional;
- Infraestructura social básica, y
- Fomento del sector social de la economía.