Ley [LGDS]

Artículo 83 de Ley General De Desarrollo Social

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 83. Corresponde a la persona titular de la Presidencia del Instituto en materia de medición de la pobreza y de la evaluación integral de la Política de Desarrollo Social, coordinar la integración del informe anual a que se refiere la fracción III del artículo de , así como presentarlo ante el Congreso de la Unión, además de aquellas atribuciones que le confieran y otras disposiciones aplicables.

Artículo reformado DOF ,

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