Ley [LGDS]

Artículo 40 de Ley General De Desarrollo Social

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Ley General De Desarrollo Social (LGDS)

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Artículo 40. En el ámbito de sus atribuciones y en congruencia con las disposiciones de esta Ley las legislaturas de las entidades federativas y los municipios emitirán normas en materia de desarrollo social, tomando en cuenta sus particularidades.

Artículo reformado DOF

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