Ley [LGDS]
Artículo 40 de Ley General De Desarrollo Social
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 40. En el ámbito de sus atribuciones y en congruencia con las disposiciones de las legislaturas de las entidades federativas y los municipios emitirán normas en materia de desarrollo social, tomando en cuenta sus particularidades.
Artículo reformado DOF