Ley [LGE]

Artículo 120 de Ley General De Educación

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Ley General De Educación (LGE)

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Artículo 120. El gobierno de cada entidad federativa, de conformidad con las disposiciones aplicables, proveerá lo conducente para que cada ayuntamiento reciba recursos para el cumplimiento de las responsabilidades que en términos del artículo 116 estén a cargo de la autoridad municipal.

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