Ley [LGE]
Artículo 122 de Ley General De Educación
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 122. Son de interés social las inversiones que en materia educativa realicen el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares.
Ley [LGE]
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 122. Son de interés social las inversiones que en materia educativa realicen el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares.