"No odies a tu enemigo, porque si lo haces, eres de algún modo su esclavo. Tu odio nunca será mejor que tu paz."
Jorge Luis Borges

Cargando [ LASoc ]

Buscar artículo o término en esta ley

Ley De Asistencia Social (LASoc)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

LASoc Contenido revisado

Ley De Asistencia Social

El texto fuente indica que la Ley de Asistencia Social fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de septiembre de 2004 y que su última reforma publicada corresponde al 1 de abril de 2024. Debe revisarse con la Ley General de Salud, normas oficiales mexicanas y leyes locales de asistencia social.

Ir al texto oficial

Resumen de la ley

La Ley De Asistencia Social desarrolla las bases de la asistencia social prevista en la Ley General de Salud y crea un marco para coordinar servicios públicos, privados y sociales dirigidos a personas y familias en situación de necesidad, indefensión, desventaja o vulnerabilidad. Regula el Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada, derechos de sujetos de atención, servicios básicos, facultades de la Federación, coordinación con entidades federativas y municipios, funciones del Sistema Nacional DIF, participación social, instituciones privadas de asistencia, directorio nacional, normalización, supervisión, vigilancia y sanciones administrativas.

Asistencia social. Sistema Nacional DIF. Servicios asistenciales. Grupos vulnerables. Salud y bienestar. Instituciones privadas de asistencia. Coordinación federativa. Participación social.

Lo esencial

Qué regula

  • Bases del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada.
  • Servicios de asistencia social pública, social y privada.
  • Sujetos con derecho a asistencia social.
  • Servicios básicos de salud en materia asistencial.
  • Facultades de Federación, entidades federativas y municipios.
  • Organización y funciones del Sistema Nacional DIF.
  • Participación de sectores social y privado.
  • Instituciones privadas de asistencia social.
  • Directorio Nacional de Instituciones de Asistencia Social.
  • Normas oficiales, supervisión, vigilancia y sanciones.

A quién aplica

  • Personas y familias que requieren servicios especializados para protección e integración al bienestar.
  • Niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y otros grupos vulnerables.
  • Sistema Nacional DIF.
  • Instituciones públicas y privadas de asistencia social.
  • Federación, entidades federativas, municipios y Ciudad de México.
  • Sectores social y privado que prestan servicios asistenciales.
  • Secretaría de Salud y autoridades sanitarias.
  • Sistemas estatales y municipales DIF.

Materias principales

  • Asistencia social.
  • Sistema Nacional DIF.
  • Servicios asistenciales.
  • Grupos vulnerables.
  • Salud y bienestar.
  • Instituciones privadas de asistencia.
  • Coordinación federativa.
  • Participación social.
  • Normalización y supervisión.
  • Directorio de instituciones asistenciales.

Derechos principales

  • Derecho de personas y familias vulnerables a asistencia social especializada.
  • Derecho a recibir servicios para protección física, mental y social.
  • Derecho a integración al bienestar y vida plena y productiva.
  • Derecho de sujetos de atención a servicios de calidad, dignidad y respeto.
  • Derecho de instituciones privadas de asistencia social a ser consideradas de interés público y recibir apoyos conforme a ley.
  • Derecho de cualquier persona a solicitar información al Directorio Nacional.

Aplicación práctica

Autoridades relacionadas

  • Secretaría de Salud.
  • Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
  • Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada.
  • Junta de Gobierno del Sistema Nacional DIF.
  • Sistemas estatales y municipales DIF.
  • Entidades federativas y municipios.
  • Secretaría de la Función Pública, respecto del comisario.
  • Autoridades locales de asistencia social.

Obligaciones principales

  • El Estado debe ejercer rectoría de la asistencia social pública y privada.
  • Federación, entidades y municipios deben coordinar servicios asistenciales.
  • Secretaría de Salud y Sistema Nacional DIF deben conducir atribuciones en la materia.
  • Instituciones asistenciales deben cumplir normas oficiales mexicanas.
  • Instituciones privadas deben cumplir obligaciones de registro, supervisión y prestación adecuada.
  • Sujetos y familias deben participar, en la medida de sus posibilidades, en procesos de capacitación, rehabilitación e integración.

Trámites, procedimientos o acciones relacionadas

  • Acceso a servicios de asistencia social.
  • Coordinación entre Federación, entidades y municipios.
  • Convenios con sectores social y privado.
  • Registro en Directorio Nacional de Instituciones de Asistencia Social.
  • Solicitud de información al Directorio.
  • Supervisión de instituciones asistenciales.
  • Emisión y cumplimiento de normas oficiales mexicanas.
  • Recurso administrativo contra resoluciones.

Sanciones o consecuencias

  • Sanciones administrativas por incumplir la ley o disposiciones derivadas.
  • Supervisión y vigilancia por Secretaría de Salud, DIF y autoridades locales.
  • Pérdida o afectación de acceso a recursos públicos por falta de registro o supervisión.
  • Recursos administrativos contra resoluciones.
  • Responsabilidades conforme a leyes estatales o federales aplicables.
  • Restricciones a instituciones privadas que incumplan normas oficiales o fines asistenciales.

Definiciones importantes

ConceptoSignificado en la ley
Asistencia socialAcciones para modificar y mejorar circunstancias sociales que impiden desarrollo integral y protección de personas en necesidad o indefensión.
SistemaSistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada.
OrganismoSistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
Sujetos de atenciónIndividuos y familias que requieren servicios especializados para protección e integración.
Servicios básicosServicios de salud en materia de asistencia social señalados por la ley.
Instituciones privadas de asistencia socialOrganizaciones privadas consideradas de interés público que prestan servicios asistenciales.
Directorio NacionalRegistro público de instituciones de asistencia social y sus servicios.
NormalizaciónProceso de regulación de actividades asistenciales mediante normas oficiales.
Consulta guiada

Explora a detalle

Artículos clave
ArtículoPor qué importa
1Vincula la ley con la Ley General de Salud.
2Define objeto y Sistema Nacional de Asistencia Social.
3Define asistencia social.
4Enumera sujetos con derecho a asistencia social.
9Señala atribuciones de Secretaría de Salud y Sistema Nacional DIF.
10Reconoce derechos de sujetos de atención.
12Enumera servicios básicos de asistencia social.
14Establece facultades de la Federación.
22Enumera integrantes del Sistema Nacional.
27Regula al Sistema Nacional DIF como organismo público descentralizado.
56Crea el Directorio Nacional de Instituciones de Asistencia Social.
63Exige cumplimiento de normas oficiales mexicanas.
67Regula sanciones administrativas.
68Prevé recursos administrativos.
Mapa de temas
TemaArtículos relacionadosPara qué sirve
Disposiciones generales1 a 3Entender fundamento, objeto y definición de asistencia social.
Sujetos y derechos4 a 11Identificar personas beneficiarias y derechos de atención.
Servicios básicos12 y 13Revisar servicios de salud en materia asistencial.
Facultades públicas14 a 21Conocer competencias federales y coordinación con gobiernos locales.
Sistema Nacional22 a 26Ubicar integrantes, objeto y Consejo Nacional.
Sistema Nacional DIF27 a 43Revisar patrimonio, órganos, Junta de Gobierno y Director General.
Coordinación y participación44 a 55Consultar convenios, participación social e instituciones privadas.
Directorio Nacional56 a 62Registrar y consultar instituciones asistenciales.
Normalización y sanciones63 a 68Ver normas oficiales, vigilancia, sanciones y recursos.
Plazos importantes
  • La Junta de Gobierno del Organismo celebra sesiones ordinarias trimestrales.
  • El Servicio Nacional de Información publica anualmente un compendio de instituciones asistenciales registradas.
  • La inscripción y actualización de instituciones en el Directorio debe realizarse conforme a reglas del Organismo.
  • Los recursos administrativos contra resoluciones se tramitan conforme a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo o leyes estatales.
  • La última reforma del texto fuente corresponde al 1 de abril de 2024.

Preguntas frecuentes

¿De qué trata la Ley De Asistencia Social?

Regula la coordinación y prestación de servicios de asistencia social para personas y familias en situación de vulnerabilidad o necesidad.

¿En qué casos puedo usar esta ley?

Puedes usarla para revisar servicios asistenciales, derechos de sujetos de atención, funciones del DIF, registro de instituciones o supervisión de servicios.

¿Qué es asistencia social?

Es el conjunto de acciones para mejorar circunstancias sociales que impiden el desarrollo integral y proteger a personas en necesidad o indefensión.

¿Quién coordina el Sistema Nacional de Asistencia Social?

El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia coordina el Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada.

¿Las instituciones privadas están reguladas?

Sí. Son consideradas de interés público, deben cumplir obligaciones, registrarse y ajustarse a normas oficiales y supervisión aplicable.

Aviso legal: Este contenido es informativo y creado por IA; no sustituye asesoría legal profesional.

Índice de artículos

Ley De Asistencia Social

72 artículos disponibles en LASoc.

Texto íntegro
72 artículos
Publicidad
LEY DE ASISTENCIA SOCIAL
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de septiembre de 2004
TEXTO VIGENTE

Última reforma publicada DOF 01-04-2024

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A: