Ley [LASoc]

Artículo 53 de Ley De Asistencia Social

Ver ley completa

Artículo 53.- El Estado promoverá la organización y participación de la comunidad en la atención de aquellos casos de salud, que por sus características requieran de acciones de asistencia social basadas en el apoyo y solidaridad social o en los usos y costumbres indígenas, así como el concurso coordinado de las dependencias y entidades públicas, específicamente en el caso de comunidades afectadas de marginación.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Buscar en esta ley Por artículo o término

Buscar artículo o término en esta ley

Ley De Asistencia Social (LASoc)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Formatos y archivos Markdown
Publicidad