Ley [LASoc]

Artículo 54 de Ley De Asistencia Social

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 54.- El Organismo, promoverá la organización y participación de la comunidad para que, con base en el apoyo y solidaridad social o los usos y costumbres indígenas, coadyuve en la prestación de servicios asistenciales para el desarrollo integral de la familia.

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