Ley [LASoc]
Artículo 54 de Ley De Asistencia Social
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 54.- El Organismo, promoverá la organización y participación de la comunidad para que, con base en el apoyo y solidaridad social o los usos y costumbres indígenas, coadyuve en la prestación de servicios asistenciales para el desarrollo integral de la familia.