Ley [LASoc]

Artículo 56 de Ley De Asistencia Social

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 56.- Se crea el Directorio Nacional de Instituciones de Asistencia Social con objeto de dar publicidad a los servicios y apoyos asistenciales que presten las instituciones públicas y privadas, así como su localización en el territorio nacional. Este Directorio estará a cargo del Organismo.

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