Ley [LASoc]
Artículo 57 de Ley De Asistencia Social
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 57.- El Directorio Nacional se conformará con las inscripciones de las instituciones de asistencia social que se tramiten:
- A través de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia Estatales o del Distrito Federal;
- A través de las Juntas de Asistencia Privada u organismos similares, y
- Las que directamente presenten las propias instituciones ante este Directorio.