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Artículo 34

Ley De Asistencia Social

Artículo 34.- La Junta de Gobierno podrá integrar Comités Técnicos para el estudio y propuesta de mecanismos de coordinación interinstitucional en la atención de las tareas asistenciales que realice El Organismo, o bien las instituciones integrantes del Sistema. Los Comités estarán formados por los representantes que al efecto designen las dependencias y entidades competentes.

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