Artículo 32.- La Junta de Gobierno estará integrada por el Secretario de Salud, quien la presidirá; por los representantes que designen los titulares de las Secretarías de Gobernación, de Hacienda y Crédito Público, de Bienestar, de Educación Pública, del Trabajo y Previsión Social, de los Directores Generales del , del , de la para la Asistencia Pública, de Pronósticos para la Asistencia Pública, de la .
Párrafo reformado DOF
Los miembros de la Junta de Gobierno serán suplidos por los representantes que al efecto designen cada uno de los miembros propietarios de la misma.
La Junta de Gobierno designará un Secretario Técnico.