Lectura de artículo · LASoc

Artículo 32

Ley De Asistencia Social

Artículo 32.- La Junta de Gobierno estará integrada por el Secretario de Salud, quien la presidirá; por los representantes que designen los titulares de las Secretarías de Gobernación, de Hacienda y Crédito Público, de Bienestar, de Educación Pública, del Trabajo y Previsión Social, de los Directores Generales del , del , de la para la Asistencia Pública, de Pronósticos para la Asistencia Pública, de la .

Párrafo reformado DOF

Los miembros de la Junta de Gobierno serán suplidos por los representantes que al efecto designen cada uno de los miembros propietarios de la misma.

La Junta de Gobierno designará un Secretario Técnico.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 32

Ampliar

  • Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.
Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 32 Llegan al 32
Publicidad