Ley [LASoc]

Artículo 16 de Ley De Asistencia Social

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Ley De Asistencia Social (LASoc)

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Artículo 16.- Las dependencias y las entidades de la Administración Pública Federal que ejerzan funciones relacionadas con la asistencia social, se sujetarán en el ejercicio de éstas a las disposiciones contenidas en la presente Ley.

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