Ley [LASoc]

Artículo 15 de Ley De Asistencia Social

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Ley De Asistencia Social (LASoc)

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Artículo 15.- Cuando, por razón de la materia, se requiera de la intervención de otras dependencias o entidades, el Organismo denominado Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, en lo sucesivo "El Organismo", ejercerá sus atribuciones en coordinación con ellas.

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