Ley [LASoc]

Artículo 17 de Ley De Asistencia Social

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 17.- Las atribuciones que en materia de asistencia social correspondan a las Entidades Federativas, al Distrito Federal y a los Municipios, se regirán de acuerdo con lo estipulado por el Artículo de .

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