Ley [LASoc]
Artículo 17 de Ley De Asistencia Social
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 17.- Las atribuciones que en materia de asistencia social correspondan a las Entidades Federativas, al Distrito Federal y a los Municipios, se regirán de acuerdo con lo estipulado por el Artículo de .