Ley [LASoc]
Artículo 17 de Ley De Asistencia Social
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Ley De Asistencia Social (LASoc)
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Artículo 17.- Las atribuciones que en materia de asistencia social correspondan a las Entidades Federativas, al Distrito Federal y a los Municipios, se regirán de acuerdo con lo estipulado por el Artículo 7 de esta Ley.