Ley [LASoc]
Artículo 19 de Ley De Asistencia Social
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Ley De Asistencia Social (LASoc)
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Artículo 19.- La Secretaría de Salud a través del Organismo, y en su caso, con la intervención de otras dependencias y entidades, podrá celebrar acuerdos de coordinación en materia de asistencia social con los gobiernos de las Entidades Federativas y del Distrito Federal.