Ley [LASoc]
Artículo 20 de Ley De Asistencia Social
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 20.- Las Entidades Federativas y los Municipios podrán suscribir entre sí acuerdos de coordinación y colaboración en materia de asistencia social, para ejercer sus atribuciones a través de las instancias que al efecto convengan.