Ley [LASoc]

Artículo 18 de Ley De Asistencia Social

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Ley De Asistencia Social (LASoc)

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Artículo 18.- Las Entidades Federativas, el Distrito Federal y los Municipios asumirán el ejercicio de las funciones que, en materia de asistencia social, les transfiera la Federación a través de los convenios respectivos y conforme a lo dispuesto en este ordenamiento.

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