Ley [LASoc]
Artículo 18 de Ley De Asistencia Social
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Buscar artículo o término en esta ley
Ley De Asistencia Social (LASoc)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.
Artículos cercanos
Artículo 18.- Las Entidades Federativas, el Distrito Federal y los Municipios asumirán el ejercicio de las funciones que, en materia de asistencia social, les transfiera la Federación a través de los convenios respectivos y conforme a lo dispuesto en este ordenamiento.