Ley [LASoc]

Artículo 8 de Ley De Asistencia Social

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Artículo 8.- En los términos del artículo anterior, los servicios de salud en materia de asistencia social que se presten como servicios públicos a la población, por las instituciones de seguridad social y los de carácter social y privado, se seguirán rigiendo por los ordenamientos específicos que les son aplicables y supletoriamente por la presente Ley.

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Ley De Asistencia Social (LASoc)

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