Ley [LASoc]
Artículo 8 de Ley De Asistencia Social
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 8.- En los términos del artículo anterior, los servicios de salud en materia de asistencia social que se presten como servicios públicos a la población, por las instituciones de seguridad social y los de carácter social y privado, se seguirán rigiendo por los ordenamientos específicos que les son aplicables y supletoriamente por la .