Ley [LASoc]
Artículo 64 de Ley De Asistencia Social
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 64.- Se entiende por normalización de la asistencia social al proceso por el cual se regulan actividades desempeñadas por las instituciones públicas y privadas que prestan servicios asistenciales, mediante el establecimiento de terminología, directrices, atributos, especificaciones, características, aplicables a personas, procesos y servicios a través de Normas Oficiales Mexicanas.