Ley [LASoc]
Artículo 63 de Ley De Asistencia Social
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 63.- Las Instituciones de Asistencia Social deberán ajustar su funcionamiento a lo dispuesto por las Normas Oficiales Mexicanas, que al efecto se expidan por la Secretaría de Salud, y el Consejo Nacional de Normalización y Certificación, para normar los servicios de salud y asistenciales.