Ley [LASoc]

Artículo 62 de Ley De Asistencia Social

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 62.- El Servicio Nacional de Información publicará anualmente un compendio de información básica sobre las instituciones asistenciales registradas, su capacidad y cobertura de atención y los servicios que ofrecen.

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