Ley [LASoc]
Artículo 62 de Ley De Asistencia Social
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 62.- El Servicio Nacional de Información publicará anualmente un compendio de información básica sobre las instituciones asistenciales registradas, su capacidad y cobertura de atención y los servicios que ofrecen.