Ley [LASoc]
Artículo 66 de Ley De Asistencia Social
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 66.- Serán coadyuvantes del Organismo en la supervisión, los Sistemas Estatales y del Distrito Federal para el Desarrollo Integral de la Familia y las Juntas de Asistencia Privada u órganos similares.