Ley [LASoc]
Artículo 68 de Ley De Asistencia Social
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 68.- Las personas afectadas por las resoluciones dictadas con fundamento en y demás disposiciones que de ella deriven, podrán recurrirlas administrativamente de conformidad con lo que establece la y las leyes estatales correspondientes.