Ley [LASoc]
Artículo 68 de Ley De Asistencia Social
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Ley De Asistencia Social (LASoc)
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Artículo 68.- Las personas afectadas por las resoluciones dictadas con fundamento en esta Ley y demás disposiciones que de ella deriven, podrán recurrirlas administrativamente de conformidad con lo que establece la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y las leyes estatales correspondientes.