Ley [LASoc]

Artículo 46 de Ley De Asistencia Social

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 46.- El Organismo promoverá ante los gobiernos locales, el establecimiento de los mecanismos idóneos que permitan una interrelación sistemática a fin de conocer las demandas de servicios básicos en materia de asistencia social.

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