Ley [LASoc]

Artículo 46 de Ley De Asistencia Social

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Buscar artículo o término en esta ley

Ley De Asistencia Social (LASoc)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Artículo 46.- El Organismo promoverá ante los gobiernos locales, el establecimiento de los mecanismos idóneos que permitan una interrelación sistemática a fin de conocer las demandas de servicios básicos en materia de asistencia social.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Publicidad