Ley [LASoc]
Artículo 50 de Ley De Asistencia Social
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 50.- Las autoridades públicas no podrán disponer de los bienes y recursos que pertenezcan a las instituciones privadas de asistencia social.
Ley [LASoc]
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 50.- Las autoridades públicas no podrán disponer de los bienes y recursos que pertenezcan a las instituciones privadas de asistencia social.