Ley [LASoc]

Artículo 50 de Ley De Asistencia Social

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 50.- Las autoridades públicas no podrán disponer de los bienes y recursos que pertenezcan a las instituciones privadas de asistencia social.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias