Ley [LASoc]
Artículo 26 de Ley De Asistencia Social
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Ley De Asistencia Social (LASoc)
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Artículo 26.- Los integrantes del Sistema contribuirán al logro de los siguientes objetivos:
- Coordinar la prestación de servicios de asistencia social pública y privada;
- Establecer las prioridades y estrategias nacionales para la prestación de servicios de asistencia social;
- Promover la ampliación de la cobertura y garantizar la calidad de los servicios de asistencia social;
- Promover un esquema regionalizado de servicios de asistencia social, y
- Promover la cooperación y la coordinación interinstitucional para asegurar la atención integral a las personas y familias que sean sujetos de derechos de asistencia social.