"¿Cómo haremos, cómo nos daremos cuenta de que hemos recaído si por la mañana estamos tan bien, tan café con leche?"
Julio Cortázar

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Ley General Del Sistema Para La Carrera De Las Maestras Y Los Maestros (LGSCMM_300919)

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Ley General Del Sistema Para La Carrera De Las Maestras Y Los Maestros

La ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2019. El texto fuente consultado se identifica como vigente y debe revisarse junto con lineamientos, calendarios, convocatorias, criterios, indicadores y disposiciones emitidas por la Secretaría de Educación Pública.

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Resumen de la ley

La Ley General Del Sistema Para La Carrera De Las Maestras Y Los Maestros regula la admisión, promoción y reconocimiento del personal docente, técnico docente, de asesoría técnica pedagógica, directivo y de supervisión en educación básica y media superior impartida por el Estado. Busca revalorizar al magisterio, garantizar procesos públicos, transparentes, equitativos e imparciales, y ordenar criterios, indicadores, plazas, cambios de adscripción, reconocimientos, tutorías, asesorías y recursos de defensa.

Carrera docente y revalorización magisterial. Procesos de selección anuales, públicos y transparentes. Admisión, promoción, reconocimiento e incentivos. Plazas, vacantes, nombramientos, estructura ocupacional y cambios de centro de trabajo. Tutoría, asesoría técnica pedagógica y acompañamiento escolar. Derechos, obligaciones, nulidad de procesos irregulares y reconsideración. Participar en procesos de admisión, promoción y reconocimiento bajo legalidad, certeza, equidad, igualdad, imparcialidad, objetividad y transparencia. Conocer con al menos tres meses de anticipación criterios e indicadores de procesos de selección.

Lo esencial

Qué regula

  • Revalorización de maestras y maestros como agentes fundamentales del proceso educativo.
  • Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros.
  • Procesos de selección para admisión, promoción y reconocimiento.
  • Criterios, indicadores, perfiles profesionales y valoración.
  • Sistema Abierto y Transparente de Asignación de Plazas.
  • Promoción vertical, horizontal, incentivos, tutoría, asesoría y beca comisión.
  • Derechos, obligaciones, responsabilidades y recurso de reconsideración.

A quién aplica

  • Personal docente, técnico docente, asesor técnico pedagógico, directivo y de supervisión.
  • Aspirantes a ingresar al servicio público educativo de educación básica y media superior.
  • Secretaría de Educación Pública y Unidad del Sistema.
  • Autoridades educativas de entidades federativas, autoridades de educación media superior y organismos descentralizados.
  • Escuelas públicas de educación básica y media superior que imparte el Estado.
  • No aplica al personal de universidades autónomas, CONAFE, institutos de educación para adultos ni Instituto Politécnico Nacional en los supuestos señalados.

Materias principales

  • Carrera docente y revalorización magisterial.
  • Procesos de selección anuales, públicos y transparentes.
  • Admisión, promoción, reconocimiento e incentivos.
  • Plazas, vacantes, nombramientos, estructura ocupacional y cambios de centro de trabajo.
  • Tutoría, asesoría técnica pedagógica y acompañamiento escolar.
  • Derechos, obligaciones, nulidad de procesos irregulares y reconsideración.

Derechos principales

  • Participar en procesos de admisión, promoción y reconocimiento bajo legalidad, certeza, equidad, igualdad, imparcialidad, objetividad y transparencia.
  • Conocer con al menos tres meses de anticipación criterios e indicadores de procesos de selección.
  • Participar en acciones de revalorización magisterial.
  • Interponer defensa o recurso de reconsideración contra resoluciones administrativas.
  • Acceder a promoción, reconocimiento, incentivos, tutoría y opciones de desarrollo conforme a requisitos.
  • Conservar derechos laborales y prestaciones en términos de la legislación aplicable.

Aplicación práctica

Autoridades relacionadas

  • Secretaría de Educación Pública.
  • Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros.
  • Autoridades educativas de las entidades federativas.
  • Autoridades de educación media superior.
  • Organismos descentralizados que impartan educación media superior.
  • Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación.
  • Escuelas, supervisiones y áreas responsables de registrar vacantes y estructuras ocupacionales.

Obligaciones principales

  • Cumplir requisitos de procesos de admisión, promoción y reconocimiento cuando se participe.
  • Cumplir periodos de acompañamiento previstos por la ley.
  • Prestar servicios en la escuela de adscripción y no cambiarse sin autorización.
  • Abstenerse de prestar servicio sin cumplir requisitos y procesos aplicables.
  • Presentar documentación fidedigna en los procesos de selección.
  • Autoridades deben verificar autenticidad documental, registrar vacantes y publicar resultados conforme a criterios.

Trámites, procedimientos o acciones relacionadas

  • Registro de vacantes en el Sistema Abierto y Transparente de Asignación de Plazas.
  • Convocatorias y procesos de selección para admisión.
  • Procesos de promoción vertical, horizontal y por incentivos.
  • Programas de reconocimiento, beca comisión, tutoría y asesoría técnica pedagógica.
  • Cambios de centro de trabajo y licencias.
  • Revisión anual de estructuras ocupacionales.
  • Verificación de documentos y declaración de nulidad de admisiones, promociones o reconocimientos irregulares.
  • Recurso de reconsideración contra resoluciones administrativas.

Sanciones o consecuencias

  • El personal que incumpla disposiciones queda sujeto a responsabilidades conforme a la normatividad aplicable.
  • Toda admisión, promoción o reconocimiento distinta a la ley es nula y no surte efectos.
  • Cambios de centro de trabajo sin aprobación se sancionan conforme a la normativa aplicable y no se regularizan.
  • Presentar documentación no fidedigna puede generar nulidad del proceso y responsabilidades.
  • Incumplir estructuras ocupacionales autorizadas puede generar responsabilidad administrativa.
  • Resultados y recomendaciones individuales son datos personales y su divulgación indebida puede generar consecuencias conforme a transparencia y protección de datos.

Definiciones importantes

ConceptoExplicación sencilla
SistemaSistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros.
SecretaríaSecretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal.
Unidad del SistemaUnidad responsable de operar funciones del sistema en la SEP.
Personal docenteProfesional que asume corresponsabilidad del aprendizaje en la escuela.
Personal técnico docentePersonal especializado que enseña, facilita, asesora o coadyuva en talleres, laboratorios o áreas técnicas.
Personal con funciones de direcciónPersonal que planea, coordina, ejecuta y evalúa tareas para funcionamiento de escuelas.
Personal con funciones de supervisiónAutoridad que vigila cumplimiento normativo, apoya escuelas y favorece comunicación institucional.
Procesos de selecciónProcedimientos públicos, transparentes, equitativos e imparciales para cubrir vacantes o acceder a promoción y reconocimiento.
IncentivosApoyos para reconocer méritos y contribuir a la excelencia educativa.
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Artículos clave
  • Artículo 1: establece objeto, funciones reguladas y revalorización magisterial.
  • Artículo 5: define sujetos del sistema y exclusiones.
  • Artículo 7: contiene definiciones esenciales.
  • Artículo 8: define objetivos del Sistema.
  • Artículo 10: ordena procesos públicos, transparentes, equitativos e imparciales.
  • Artículo 21: regula publicación anticipada de disposiciones específicas.
  • Artículos 39 y 57: regulan admisión en educación básica y media superior.
  • Artículos 40 y 58: prevén nombramiento definitivo tras seis meses y un día.
  • Artículo 90: regula cambios de centro de trabajo.
  • Artículos 97 a 105: prevén derechos, obligaciones, nulidad y reconsideración.
Mapa de temas
TemaArtículos claveContenido
RevalorizaciónArtículos 1 a 7Objeto, sujetos, exclusiones y definiciones.
SistemaArtículos 8 a 13Objetivos, criterios, indicadores, principios y funciones educativas.
AtribucionesArtículos 14 a 20Competencias de SEP, autoridades locales y organismos descentralizados.
Procesos de selecciónArtículos 21 a 38Convocatorias, plazas, asignación, transparencia y vacantes.
Educación básicaArtículos 39 a 56Admisión, promoción vertical y promoción horizontal con incentivos.
Educación media superiorArtículos 57 a 65Admisión, promoción, cargos directivos y programas de incentivos.
ReconocimientoArtículos 66 a 89Distinciones, beca comisión, asesoría técnica, tutoría y acompañamiento.
Movilidad y estructurasArtículos 90 a 96Cambios de centro de trabajo, licencias, compactación y estructuras ocupacionales.
Derechos y defensaArtículos 97 a 105Derechos, obligaciones, responsabilidades, nulidad y recurso de reconsideración.
Relaciones laboralesArtículos 106 a 107Basificación, legislación laboral y convenios presupuestarios.
Plazos importantes
  • Las disposiciones específicas de procesos deben publicarse con al menos tres meses de anticipación.
  • Vacantes en zonas urbanas deben notificarse y registrarse en un máximo de cinco días hábiles; en zonas rurales, diez días hábiles.
  • Convocatorias de admisión y promoción deben publicarse con plazo mínimo de treinta días naturales antes del proceso.
  • En educación básica, la admisión a plaza definitiva genera nombramiento definitivo después de seis meses y un día sin nota desfavorable.
  • En educación media superior, la admisión también genera nombramiento definitivo después de seis meses y un día sin nota desfavorable.
  • La tutoría al personal de nuevo ingreso dura dos años.
  • El periodo mínimo de permanencia en el centro de trabajo es de dos años, salvo causas de fuerza mayor.
  • El recurso de reconsideración debe interponerse dentro de quince días hábiles y la autoridad debe resolver dentro de quince días hábiles después del desahogo de pruebas.

Preguntas frecuentes

¿Qué regula esta ley para maestras y maestros?

Regula su carrera en el servicio público educativo, incluyendo admisión, promoción, reconocimiento, incentivos, tutoría y movilidad.

¿A quiénes aplica el Sistema?

Aplica a docentes, técnicos docentes, asesores técnico pedagógicos y personal directivo o de supervisión en educación básica y media superior impartida por el Estado.

¿Cómo deben ser los procesos de selección?

Deben ser públicos, transparentes, equitativos e imparciales, con criterios e indicadores conocidos con anticipación.

¿Qué pasa si una promoción o admisión se realiza fuera de la ley?

Es nula, no surte efectos y la autoridad competente debe declararlo siguiendo el procedimiento previsto.

¿Dónde se consulta el texto oficial?

La Cámara de Diputados publica la ficha, el Word oficial, el PDF oficial y el PDF móvil de esta ley.

Aviso legal: Este contenido es informativo y creado por IA; no sustituye asesoría legal profesional.

Índice de artículos

Ley General Del Sistema Para La Carrera De Las Maestras Y Los Maestros

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LEY GENERAL DEL SISTEMA PARA LA CARRERA DE LAS MAESTRAS Y LOS MAESTROS
TEXTO VIGENTE
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2019
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: