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Ley General Del Sistema Para La Carrera De Las Maestras Y Los Maestros (LGSCMM_300919)
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Ley General Del Sistema Para La Carrera De Las Maestras Y Los Maestros
Resumen de la ley
La Ley General Del Sistema Para La Carrera De Las Maestras Y Los Maestros regula la admisión, promoción y reconocimiento del personal docente, técnico docente, de asesoría técnica pedagógica, directivo y de supervisión en educación básica y media superior impartida por el Estado. Busca revalorizar al magisterio, garantizar procesos públicos, transparentes, equitativos e imparciales, y ordenar criterios, indicadores, plazas, cambios de adscripción, reconocimientos, tutorías, asesorías y recursos de defensa.
Lo esencial
Qué regula
- Revalorización de maestras y maestros como agentes fundamentales del proceso educativo.
- Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros.
- Procesos de selección para admisión, promoción y reconocimiento.
- Criterios, indicadores, perfiles profesionales y valoración.
- Sistema Abierto y Transparente de Asignación de Plazas.
- Promoción vertical, horizontal, incentivos, tutoría, asesoría y beca comisión.
- Derechos, obligaciones, responsabilidades y recurso de reconsideración.
A quién aplica
- Personal docente, técnico docente, asesor técnico pedagógico, directivo y de supervisión.
- Aspirantes a ingresar al servicio público educativo de educación básica y media superior.
- Secretaría de Educación Pública y Unidad del Sistema.
- Autoridades educativas de entidades federativas, autoridades de educación media superior y organismos descentralizados.
- Escuelas públicas de educación básica y media superior que imparte el Estado.
- No aplica al personal de universidades autónomas, CONAFE, institutos de educación para adultos ni Instituto Politécnico Nacional en los supuestos señalados.
Materias principales
- Carrera docente y revalorización magisterial.
- Procesos de selección anuales, públicos y transparentes.
- Admisión, promoción, reconocimiento e incentivos.
- Plazas, vacantes, nombramientos, estructura ocupacional y cambios de centro de trabajo.
- Tutoría, asesoría técnica pedagógica y acompañamiento escolar.
- Derechos, obligaciones, nulidad de procesos irregulares y reconsideración.
Derechos principales
- Participar en procesos de admisión, promoción y reconocimiento bajo legalidad, certeza, equidad, igualdad, imparcialidad, objetividad y transparencia.
- Conocer con al menos tres meses de anticipación criterios e indicadores de procesos de selección.
- Participar en acciones de revalorización magisterial.
- Interponer defensa o recurso de reconsideración contra resoluciones administrativas.
- Acceder a promoción, reconocimiento, incentivos, tutoría y opciones de desarrollo conforme a requisitos.
- Conservar derechos laborales y prestaciones en términos de la legislación aplicable.
Aplicación práctica
Obligaciones principales
- Cumplir requisitos de procesos de admisión, promoción y reconocimiento cuando se participe.
- Cumplir periodos de acompañamiento previstos por la ley.
- Prestar servicios en la escuela de adscripción y no cambiarse sin autorización.
- Abstenerse de prestar servicio sin cumplir requisitos y procesos aplicables.
- Presentar documentación fidedigna en los procesos de selección.
- Autoridades deben verificar autenticidad documental, registrar vacantes y publicar resultados conforme a criterios.
Trámites, procedimientos o acciones relacionadas
- Registro de vacantes en el Sistema Abierto y Transparente de Asignación de Plazas.
- Convocatorias y procesos de selección para admisión.
- Procesos de promoción vertical, horizontal y por incentivos.
- Programas de reconocimiento, beca comisión, tutoría y asesoría técnica pedagógica.
- Cambios de centro de trabajo y licencias.
- Revisión anual de estructuras ocupacionales.
- Verificación de documentos y declaración de nulidad de admisiones, promociones o reconocimientos irregulares.
- Recurso de reconsideración contra resoluciones administrativas.
Sanciones o consecuencias
- El personal que incumpla disposiciones queda sujeto a responsabilidades conforme a la normatividad aplicable.
- Toda admisión, promoción o reconocimiento distinta a la ley es nula y no surte efectos.
- Cambios de centro de trabajo sin aprobación se sancionan conforme a la normativa aplicable y no se regularizan.
- Presentar documentación no fidedigna puede generar nulidad del proceso y responsabilidades.
- Incumplir estructuras ocupacionales autorizadas puede generar responsabilidad administrativa.
- Resultados y recomendaciones individuales son datos personales y su divulgación indebida puede generar consecuencias conforme a transparencia y protección de datos.
Definiciones importantes
| Concepto | Explicación sencilla |
|---|---|
| Sistema | Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros. |
| Secretaría | Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal. |
| Unidad del Sistema | Unidad responsable de operar funciones del sistema en la SEP. |
| Personal docente | Profesional que asume corresponsabilidad del aprendizaje en la escuela. |
| Personal técnico docente | Personal especializado que enseña, facilita, asesora o coadyuva en talleres, laboratorios o áreas técnicas. |
| Personal con funciones de dirección | Personal que planea, coordina, ejecuta y evalúa tareas para funcionamiento de escuelas. |
| Personal con funciones de supervisión | Autoridad que vigila cumplimiento normativo, apoya escuelas y favorece comunicación institucional. |
| Procesos de selección | Procedimientos públicos, transparentes, equitativos e imparciales para cubrir vacantes o acceder a promoción y reconocimiento. |
| Incentivos | Apoyos para reconocer méritos y contribuir a la excelencia educativa. |
Explora a detalle
Artículos clave
- Artículo 1: establece objeto, funciones reguladas y revalorización magisterial.
- Artículo 5: define sujetos del sistema y exclusiones.
- Artículo 7: contiene definiciones esenciales.
- Artículo 8: define objetivos del Sistema.
- Artículo 10: ordena procesos públicos, transparentes, equitativos e imparciales.
- Artículo 21: regula publicación anticipada de disposiciones específicas.
- Artículos 39 y 57: regulan admisión en educación básica y media superior.
- Artículos 40 y 58: prevén nombramiento definitivo tras seis meses y un día.
- Artículo 90: regula cambios de centro de trabajo.
- Artículos 97 a 105: prevén derechos, obligaciones, nulidad y reconsideración.
Mapa de temas
| Tema | Artículos clave | Contenido |
|---|---|---|
| Revalorización | Artículos 1 a 7 | Objeto, sujetos, exclusiones y definiciones. |
| Sistema | Artículos 8 a 13 | Objetivos, criterios, indicadores, principios y funciones educativas. |
| Atribuciones | Artículos 14 a 20 | Competencias de SEP, autoridades locales y organismos descentralizados. |
| Procesos de selección | Artículos 21 a 38 | Convocatorias, plazas, asignación, transparencia y vacantes. |
| Educación básica | Artículos 39 a 56 | Admisión, promoción vertical y promoción horizontal con incentivos. |
| Educación media superior | Artículos 57 a 65 | Admisión, promoción, cargos directivos y programas de incentivos. |
| Reconocimiento | Artículos 66 a 89 | Distinciones, beca comisión, asesoría técnica, tutoría y acompañamiento. |
| Movilidad y estructuras | Artículos 90 a 96 | Cambios de centro de trabajo, licencias, compactación y estructuras ocupacionales. |
| Derechos y defensa | Artículos 97 a 105 | Derechos, obligaciones, responsabilidades, nulidad y recurso de reconsideración. |
| Relaciones laborales | Artículos 106 a 107 | Basificación, legislación laboral y convenios presupuestarios. |
Plazos importantes
- Las disposiciones específicas de procesos deben publicarse con al menos tres meses de anticipación.
- Vacantes en zonas urbanas deben notificarse y registrarse en un máximo de cinco días hábiles; en zonas rurales, diez días hábiles.
- Convocatorias de admisión y promoción deben publicarse con plazo mínimo de treinta días naturales antes del proceso.
- En educación básica, la admisión a plaza definitiva genera nombramiento definitivo después de seis meses y un día sin nota desfavorable.
- En educación media superior, la admisión también genera nombramiento definitivo después de seis meses y un día sin nota desfavorable.
- La tutoría al personal de nuevo ingreso dura dos años.
- El periodo mínimo de permanencia en el centro de trabajo es de dos años, salvo causas de fuerza mayor.
- El recurso de reconsideración debe interponerse dentro de quince días hábiles y la autoridad debe resolver dentro de quince días hábiles después del desahogo de pruebas.
Preguntas frecuentes
¿Qué regula esta ley para maestras y maestros?
Regula su carrera en el servicio público educativo, incluyendo admisión, promoción, reconocimiento, incentivos, tutoría y movilidad.
¿A quiénes aplica el Sistema?
Aplica a docentes, técnicos docentes, asesores técnico pedagógicos y personal directivo o de supervisión en educación básica y media superior impartida por el Estado.
¿Cómo deben ser los procesos de selección?
Deben ser públicos, transparentes, equitativos e imparciales, con criterios e indicadores conocidos con anticipación.
¿Qué pasa si una promoción o admisión se realiza fuera de la ley?
Es nula, no surte efectos y la autoridad competente debe declararlo siguiendo el procedimiento previsto.
¿Dónde se consulta el texto oficial?
La Cámara de Diputados publica la ficha, el Word oficial, el PDF oficial y el PDF móvil de esta ley.
Índice de artículos
Ley General Del Sistema Para La Carrera De Las Maestras Y Los Maestros
132 artículos disponibles en LGSCMM_300919.
- Artículo único
- Artículo 1
- Artículo 2
- Artículo 3
- Artículo 4
- Artículo 5
- Artículo 6
- Artículo 7
- Artículo 8
- Artículo 9
- Artículo 10
- Artículo 11
- Artículo 12
- Artículo 13
- Artículo 14
- Artículo 15
- Artículo 16
- Artículo 17
- Artículo 18
- Artículo 19
- Artículo 20
- Artículo 21
- Artículo 22
- Artículo 23
- Artículo 24
- Artículo 25
- Artículo 26
- Artículo 27
- Artículo 28
- Artículo 29
- Artículo 30
- Artículo 31
- Artículo 32
- Artículo 33
- Artículo 34
- Artículo 35
- Artículo 36
- Artículo 37
- Artículo 38
- Artículo 39
- Artículo 40
- Artículo 41
- Artículo 42
- Artículo 43
- Artículo 44
- Artículo 45
- Artículo 46
- Artículo 47
- Artículo 48
- Artículo 49
- Artículo 50
- Artículo 51
- Artículo 52
- Artículo 53
- Artículo 54
- Artículo 55
- Artículo 56
- Artículo 57
- Artículo 58
- Artículo 59
- Artículo 60
- Artículo 61
- Artículo 62
- Artículo 63
- Artículo 64
- Artículo 65
- Artículo 66
- Artículo 67
- Artículo 68
- Artículo 69
- Artículo 70
- Artículo 71
- Artículo 72
- Artículo 73
- Artículo 74
- Artículo 75
- Artículo 76
- Artículo 77
- Artículo 78
- Artículo 79
- Artículo 80
- Artículo 81
- Artículo 82
- Artículo 83
- Artículo 84
- Artículo 85
- Artículo 86
- Artículo 87
- Artículo 88
- Artículo 89
- Artículo 90
- Artículo 91
- Artículo 92
- Artículo 93
- Artículo 94
- Artículo 95
- Artículo 96
- Artículo 97
- Artículo 98
- Artículo 99
- Artículo 100
- Artículo 101
- Artículo 102
- Artículo 103
- Artículo 104
- Artículo 105
- Artículo 106
- Artículo 107
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