Artículo 26. La Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros es un órgano administrativo desconcentrado con autonomía técnica, operativa y de gestión, adscrito a la Secretaría, que tiene a su cargo las atribuciones que le confiere esta Ley a esa dependencia y las que otras leyes establezcan de manera específica.

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