Ley [LGSCMM_300919]

Artículo 71 de Ley General Del Sistema Para La Carrera De Las Maestras Y Los Maestros

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 71. En el Sistema se deberán prever los mecanismos para facilitar distintos tipos de experiencias profesionales que propicien el reconocimiento de las funciones docente, de dirección y de supervisión, que permita a ese personal, previo su consentimiento, desarrollarse profesionalmente según sus intereses, capacidades o en atención de las necesidades del sistema educativo, conforme lo determine la Secretaría.

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