Ley [LGSCMM_300919]
Artículo 58 de Ley General Del Sistema Para La Carrera De Las Maestras Y Los Maestros
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Ley General Del Sistema Para La Carrera De Las Maestras Y Los Maestros (LGSCMM_300919)
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Artículo 58. En la educación media superior, la admisión al servicio público educativo, derivada de los procesos de selección previstos en esta Ley, dará acceso a una plaza vacante definitiva para desempeñar la función docente o técnico docente en las unidades académicas curriculares afines a su perfil profesional. La prestación del servicio docente por seis meses y un día, sin nota desfavorable en su expediente fundada y motivada, en términos de esta Ley, dará lugar a un nombramiento definitivo.