Sexto. La , ejercerá las atribuciones de esta Ley en materia de educación básica, incluyendo la indígena y los servicios de educación especial, que esta Ley le confiere a la , mientras se lleve a cabo la descentralización de los servicios educativos y la transferencia de los recursos humanos, materiales y presupuestales, conforme al Acuerdo que celebre la Federación y el Gobierno de la .
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Artículo sexto
Ley General Del Sistema Para La Carrera De Las Maestras Y Los Maestros
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