Ley [LGSCMM_300919]
Artículo 56 de Ley General Del Sistema Para La Carrera De Las Maestras Y Los Maestros
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Ley General Del Sistema Para La Carrera De Las Maestras Y Los Maestros (LGSCMM_300919)
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Artículo 56. En la educación básica, la asignación de horas adicionales en función de las necesidades del servicio para los docentes que laboran por hora-semana-mes, será una promoción de conformidad con los criterios que establezca la Secretaría, debiendo reunir el perfil profesional requerido para la asignatura, y cumpla con los elementos multifactoriales que la Secretaría determine.
La asignación se podrá llevar a cabo en los casos siguientes:
- En el mismo plantel en que el docente preste total o principalmente sus servicios;
- En el plantel en el que el docente no preste principalmente sus servicios, siempre y cuando haya compatibilidad de empleos, horarios y distancias con el plantel donde principalmente presta sus servicios y, adicionalmente, no tenga horas asignadas en un tercer plantel, y
- En el plantel en el que el docente no preste sus servicios, siempre y cuando se trate de horas fraccionadas, de acuerdo con el módulo que corresponda, y en dicho plantel no exista personal que cumpla con lo establecido en el párrafo primero del presente artículo.