Ley [LGSCMM_300919]

Artículo 1 de Ley General Del Sistema Para La Carrera De Las Maestras Y Los Maestros

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Ley General Del Sistema Para La Carrera De Las Maestras Y Los Maestros (LGSCMM_300919)

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Artículo 1. La presente Ley sienta las bases para reconocer la contribución a la transformación social de las maestras y los maestros como agentes fundamentales del proceso educativo y es reglamentaria de los párrafos séptimo y octavo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Las disposiciones que contiene son de orden público, interés social y de observancia general en toda la República.

Tiene por objeto:

  1. Establecer las disposiciones del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros en sus funciones docente, técnico docente, de asesoría técnica pedagógica, directiva o de supervisión, con pleno respeto a sus derechos;
  2. Normar los procesos de selección para la admisión, promoción y reconocimiento del personal que ejerza la función docente, directiva o de supervisión, y
  3. Revalorizar a las maestras y los maestros, como profesionales de la educación, con pleno respeto a sus derechos.
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