Ley [LGSCMM_300919]

Artículo 52 de Ley General Del Sistema Para La Carrera De Las Maestras Y Los Maestros

Ver ley completa

Artículo 52. El personal que haya obtenido el primer nivel en el Programa de Promoción en la Función por Incentivos en Educación Básica, lo conservará y podrá promoverse en el Programa de Promoción Horizontal por Niveles con Incentivos en Educación Básica, previo cumplimiento de los requisitos que éste establezca.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Navegación jurídica

Relaciones verificadas del artículo

Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.

Buscar en esta ley Por artículo o término

Buscar artículo o término en esta ley

Ley General Del Sistema Para La Carrera De Las Maestras Y Los Maestros (LGSCMM_300919)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Formatos y archivos Markdown
Publicidad