Ley [LGSCMM_300919]
Artículo 52 de Ley General Del Sistema Para La Carrera De Las Maestras Y Los Maestros
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 52. El personal que haya obtenido el primer nivel en el Programa de Promoción en la Función por Incentivos en Educación Básica, lo conservará y podrá promoverse en el Programa de Promoción Horizontal por Niveles con Incentivos en Educación Básica, previo cumplimiento de los requisitos que éste establezca.