Artículo 36

Artículo 36. Los procesos de admisión o promoción contemplarán los cambios de adscripción y licencias del personal al que se refiere esta Ley, con la finalidad de garantizar la prestación del servicio educativo. Para tal efecto, la Secretaría emitirá las disposiciones bajo las cuales se efectuarán esos movimientos, de conformidad con lo previsto en esta Ley, los demás ordenamientos legales aplicables y el respeto a los derechos del personal que los solicite.

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