Ley [LGSCMM_300919]

Artículo 97 de Ley General Del Sistema Para La Carrera De Las Maestras Y Los Maestros

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Ley General Del Sistema Para La Carrera De Las Maestras Y Los Maestros (LGSCMM_300919)

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Artículo 97. Los participantes en el Sistema previsto en la presente Ley, tendrán los siguientes derechos:

  1. Participar en los procesos de selección para la admisión, promoción y reconocimiento, respectivos, bajo los principios de legalidad, justicia, certeza, equidad, igualdad, imparcialidad, objetividad y transparencia que consideren, además, su contexto regional y sociocultural y el respeto a sus derechos;
  2. Conocer con al menos tres meses de anterioridad, los criterios e indicadores con base en los cuales se aplicarán los procesos de selección para la admisión, promoción y reconocimiento;
  3. Participar en las acciones de la revalorización de la función magisterial en términos de esta Ley;
  4. Ejercer el derecho de interponer su defensa en los términos del artículo 103 de esta Ley y, en su caso, demás disposiciones aplicables;
  5. Acceder a los procesos de selección para la promoción y reconocimiento contemplados en esta Ley, y
  6. Los demás previstos en esta Ley.
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