Ley [LGSCMM_300919]
Artículo 97 de Ley General Del Sistema Para La Carrera De Las Maestras Y Los Maestros
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Ley General Del Sistema Para La Carrera De Las Maestras Y Los Maestros (LGSCMM_300919)
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Artículo 97. Los participantes en el Sistema previsto en la presente Ley, tendrán los siguientes derechos:
- Participar en los procesos de selección para la admisión, promoción y reconocimiento, respectivos, bajo los principios de legalidad, justicia, certeza, equidad, igualdad, imparcialidad, objetividad y transparencia que consideren, además, su contexto regional y sociocultural y el respeto a sus derechos;
- Conocer con al menos tres meses de anterioridad, los criterios e indicadores con base en los cuales se aplicarán los procesos de selección para la admisión, promoción y reconocimiento;
- Participar en las acciones de la revalorización de la función magisterial en términos de esta Ley;
- Ejercer el derecho de interponer su defensa en los términos del artículo 103 de esta Ley y, en su caso, demás disposiciones aplicables;
- Acceder a los procesos de selección para la promoción y reconocimiento contemplados en esta Ley, y
- Los demás previstos en esta Ley.