décimo tercero.. El Programa de Promoción Horizontal por Niveles con Incentivos en Educación Básica, sustituye al "Programa de Promoción en la Función por Incentivos en Educación Básica", su operación y control, estará a cargo de la Secretaría, con la participación de las autoridades educativas de las entidades federativas, en los términos de la presente Ley.
Las reglas a que se refiere el artículo 44 de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, deberán ser expedidas por la Secretaría, previa autorización de la , en el ámbito de sus atribuciones.